Panamá enfrenta un nuevo arbitraje internacional por más de 140 millones de dólares. Esta vez, el reclamo no proviene de un proyecto en operación ni de una inversión consolidada, sino de una iniciativa que, a la luz de los años transcurridos sin ejecución, terminó proyectando la imagen de una propuesta débil, fuera de mercado o incluso especulativa.
La demanda fue presentada por la empresa Sinolam International ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), alegando que el Estado panameño violó el tratado de libre comercio con Singapur al cancelar una licencia para desarrollar un proyecto energético en Colón.
Detrás de esa reclamación aparece un nombre que ya había estado vinculado a otro caso polémico en el país: Kenneth Zhang.

Su rastro conecta dos proyectos distintos, pero con elementos en común. Uno portuario, en Isla Margarita. El otro energético, en Puerto Pilón. Ambos fueron anunciados como inversiones estratégicas. Ninguno se concretó. Y uno de ellos hoy es la base de una demanda internacional contra Panamá.
El proyecto portuario en Isla Margarita comenzó en 2013, cuando la Autoridad Marítima de Panamá otorgó concesiones para desarrollar un puerto de carga y un patio de contenedores sobre más de 80 hectáreas de fondo marino en una zona clave cercana a la entrada del Canal de Panamá. La iniciativa fue presentada como un paso importante para fortalecer la capacidad logística del país.
En ese momento, el proyecto estaba vinculado al empresario chino Gao Tianguo, también conocido como Ko Tin Kwok, quien posteriormente sería investigado en China por presuntos delitos financieros. Tras su caída, Kenneth Zhang, uno de sus colaboradores cercanos, asumió un rol central en las estructuras corporativas que controlaban el proyecto.
A pesar de que el contrato contemplaba inversiones por cientos de millones de dólares, el desarrollo nunca despegó. Auditorías reflejaron que la ejecución era mínima y que la obra llevaba años paralizada, con atrasos en pagos, fianzas vencidas y múltiples incumplimientos.
Sin embargo, el contrato no fue cancelado en ese momento. Se mantuvo vigente durante años y fue extendido hasta el 2042 mediante adendas, a pesar de la falta de avances.

Durante ese periodo surgieron disputas entre socios. Una demanda presentada en Estados Unidos señala que Zhang habría tomado control del proyecto mediante transferencias de acciones, cambios en la administración y reestructuraciones que dejaron fuera a otros inversionistas. Según ese reclamo, los activos terminaron en manos de nuevos actores en condiciones que no reflejaban su valor real.
El proyecto portuario terminó convirtiéndose en un caso marcado por prórrogas, ajustes administrativos y decisiones que prolongaron su vigencia sin resultados concretos. El uso de intermediarios y la falta de información clara también dificultaron el seguimiento del desarrollo.
El desenlace llegó en 2025, cuando el Estado decidió cancelar la concesión tras años de incumplimientos y ordenó la expropiación de las tierras vinculadas al proyecto. A partir de ese momento, se activaron disputas legales, embargos y reclamos entre distintos actores.
Ese fue el resultado del proyecto portuario.
En paralelo, se impulsaba el proyecto energético.
A través de la empresa Sinolam, vinculada a las mismas estructuras corporativas, se promovió en Colón un desarrollo energético de gran escala basado en gas natural licuado. El proyecto fue presentado como un sistema integrado que incluía una planta termoeléctrica de ciclo combinado con una capacidad proyectada de aproximadamente 440megavatios, una terminal terrestre de recepción de gas natural licuado y una unidad flotante de almacenamiento para manejar el suministro del combustible.
En el papel, se trataba de una de las iniciativas energéticas más ambiciosas planteadas en el país en los últimos años.
En la práctica, no se ejecutó.
No hubo planta, no hubo terminal y no hubo operación. El proyecto no pasó de la fase de anuncios, presentaciones y estructuras contractuales. Tampoco generó puestos de trabajo, ni riqueza, ni desarrollo para el país.
Aun así, durante años se mantuvo como una supuesta inversión estratégica, sin avances reales que respaldaran su viabilidad.
Pero el problema no se limita a la ausencia de resultados. Más allá de la ejecución fallida, Panamá también asumió un importante costo de oportunidad. Durante años se reservaron expectativas, recursos regulatorios y espacio de mercado para una inversión que nunca se materializó. Mientras el proyecto permanecía vigente, otros actores y alternativas potenciales tuvieron que desenvolverse dentro de un mercado condicionado por una iniciativa que seguía existiendo en el papel, pero no en la realidad. La licencia fue cancelada en 2024.

Pero en este caso, la historia no terminó en Panamá.
Sinolam International llevó la disputa al plano internacional y presentó una demanda ante el CIADI, reclamando más de 140 millones de dólares. La empresa sostiene que el Estado panameño actuó sin notificación previa y sin otorgar garantías de debido proceso, lo que, a su juicio, constituye una violación del tratado de libre comercio con Singapur.
El contraste resulta difícil de ignorar. Se trata de un proyecto que nunca se ejecutó, que no generó infraestructura, que no produjo energía, que no creó empleos, que no aportó riqueza y que no dejó resultados tangibles en el país. Aun así, hoy se presenta como una inversión afectada que exige una compensación millonaria.
La contradicción central del caso es evidente. Mientras Panamá espera resultados concretos de quienes reciben concesiones y licencias estratégicas, el arbitraje pretende valorar expectativas de inversión que nunca se tradujeron en infraestructura, empleo o generación de energía.
Ese es el punto que más llama la atención.
¿Cómo se puede reclamar una indemnización superior a 140 millones de dólares por una inversión cuyos beneficios prometidos nunca llegaron a existir para el país?
Lo que durante años no pasó del papel ahora se convierte en la base de un reclamo internacional contra el Estado panameño.
Este caso no es solo un conflicto legal. Es una señal de alerta.
Panamá necesita inversión extranjera, pero inversión real, transparente y con capacidad de ejecución. No puede permitirse que proyectos sin sustento técnico o económico se mantengan vigentes por años, acumulen incumplimientos y luego terminen convertidos en disputas internacionales.
Lo ocurrido con los proyectos vinculados a Kenneth Zhang deja una lección clara.
Dos iniciativas distintas. Dos promesas de inversión. Ningún resultado concreto.
Y ahora, una demanda que puede costarle millones al país.
La pregunta que queda abierta es inevitable.
¿Cómo proyectos de esta magnitud lograron sostenerse durante años sin ejecutarse? ¿Y por qué Panamá tardó tanto en cancelar el proyecto energético si, bajo las reglas originales de la concesión, nunca se alcanzaron los hitos y requisitos exigidos por la regulación vigente?
La interrogante es relevante porque no estamos hablando de retrasos menores o de dificultades temporales propias de cualquier gran inversión. Estamos hablando de un proyecto que nunca logró materializar los compromisos fundamentales que justificaron la concesión otorgada por el Estado.
Desde esa perspectiva, resulta válido preguntarse si la extensión prolongada de la concesión terminó beneficiando más al concesionario que al interés público. Durante años, Panamá mantuvo vigente una licencia que seguía prometiendo inversiones, generación eléctrica y beneficios económicos que nunca llegaron a concretarse.
Más que alegar un perjuicio, algunos podrían sostener que los promotores fueron beneficiarios de una extraordinaria paciencia regulatoria por parte del Estado panameño. Pocas jurisdicciones habrían permitido que una iniciativa de esta magnitud permaneciera vigente durante tanto tiempo sin alcanzar los hitos esenciales establecidos en las condiciones originales de la concesión.
El costo de esa demora tampoco fue neutro para el país. La ausencia de ejecución del proyecto contribuyó a prolongar incertidumbres en la planificación energética y a limitar la entrada oportuna de soluciones que sí hubieran podido aportar capacidad de generación al sistema. En otras palabras, el retraso no solamente afectó una inversión privada; también tuvo implicaciones para el funcionamiento eficiente del mercado.
Por ello, resulta difícil ignorar que los mayores costos de esta historia no fueron asumidos únicamente por los inversionistas. Los retrasos acumulados, la falta de ejecución y las decisiones regulatorias que prolongaron la vigencia del proyecto terminaron trasladando cargas económicas al sistema eléctrico, costos que directa o indirectamente fueron absorbidos por los consumidores. Es decir, por todos los panameños.
Ese elemento introduce una paradoja difícil de explicar: un proyecto que nunca produjo energía, nunca generó los empleos prometidos y nunca aportó la riqueza esperada, hoy reclama una indemnización multimillonaria, mientras el país asumió durante años los costos asociados a su incumplimiento y postergación.
La respuesta no es solo jurídica.
También es una advertencia sobre los riesgos de no evaluar con rigor quién invierte en el país, en qué condiciones y qué mecanismos existen para exigir resultados concretos cuando las promesas de inversión nunca se materializan.
El verdadero desafío no es únicamente defender al Estado en un arbitraje internacional. Es asegurar que Panamá cuente con mecanismos regulatorios capaces de distinguir oportunamente entre proyectos viables y promesas que nunca pasan del papel. La seguridad jurídica debe proteger la inversión legítima y las reglas del juego, pero también debe proteger el interés público, la competencia y el bienestar de todos los panameños.